Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 340

   Modifícase el párrafo final del apartado 2.o del artículo 45 de la ley
N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la siguiente forma:

   "Estas compensaciones no podrán exceder, en cada ejercicio, del monto
anual del sueldo final del escalafón fijado a cada cargo en la planilla.
El excedente se verterá en Rentas Generales".
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