MINISTERIO DE HACIENDA
Modifícase el párrafo final del apartado 2.o del artículo 45 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la siguiente forma: "Estas compensaciones no podrán exceder, en cada ejercicio, del monto anual del sueldo final del escalafón fijado a cada cargo en la planilla. El excedente se verterá en Rentas Generales".Ayuda