Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 334

   Modifícase el inciso 4.o del artículo 11 de la ley N.o 12.802, de 30 
de noviembre de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "El servicio aludido comenzará prestarse desde el mes siguiente al de
la promulgación de esta ley" .
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