Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 333

   Serán de cargo de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del
Estado y de las Empresas Particulares los servicios especiales que
requieran de la Prefectura General Marítima.
   El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará la forma de pago.
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