Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 332

   La Caja de Retirados y Pensionistas Militares pondrá mensualmente, a
disposición del Servicio de Sanidad Militar el 50 % del producido del
descuento del l/2 % a que se refiere el artículo 11 de la ley número
12.802, de 30 de noviembre de 1960, para atender el funcionamiento de sus
servicios asistenciales, incluyendo ampliación de locales y con excepción
de la contratación de servicios personales.
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