Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   (Impuesto a las cuentas con denominación impersonal).- Las normas
precedentes se aplicarán, en cuanto corresponda, al impuesto creado por
el artículo 79, inciso 1° de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953.
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