Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 329

   Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de $ 500.000.00
(quinientos mil pesos) para atender en un 50 % el servicio de Intereses
y Amortizaciones de las deudas contraídas por los Clubes Deportivos del
Interior con el Banco Hipotecario. Se harán acreedores a esta franquicia
aquellas instituciones que presten servicios a la Comisión Nacional de
Educación Física.
   Si hubiera excedentes, se destinarán a los mismos fines para el
Departamento de Montevideo.

                             Sección IV

              LEY N.o 12.892 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
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