Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 323

   Fíjase, a partir del 1.o de enero de 1962, en $ 5.000.00 (cinco mil
pesos) y $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) líquidos mensuales,
respectivamente, las asignaciones establecidas en los párrafos primero y
segundo del inciso 1.o del artículo 7.o de la ley N.o 12.803, de 30 de
noviembre de 1960.

   Elévanse a $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales los gastos de
representación que fija el inciso 4.o del mismo artículo.
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