Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 322

   Fíjase, a partir del 1.o de julio de 1962, en $ 6.000.00 (seis mil
pesos) líquidos mensuales las asignaciones de los Ministros y del
Secretario del Consejo Nacional de Gobierno y en $ 5.000.00 (cinco mil
pesos) líquidos mensuales las de los Subsecretarios de Estado y de los
Prosecretarios del Consejo Nacional de Gobierno.
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