Autorízanse, por una sola vez, las siguientes partidas con cargo a
Rentas Generales:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Las autorizaciones de gastos de las partidas incluidas en el presente
artículo se harán por el Ministerio o autoridad respectiva, previa
conformidad del Ministerio de Hacienda en cada caso.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES VARIAS