Las retribuciones del personal presupuestado de la Caja de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, de la Caja
de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de lanas, Cueros y
Afines y de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares se aumentarán
a partir del 1.o de julio de 1962, en la cantidad de $ 150.00 (ciento
cincuenta pesos) mensuales.
CAPITULO XVII
PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ