Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 320

   Las retribuciones del personal presupuestado de la Caja de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, de la Caja
de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de lanas, Cueros y
Afines y de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares se aumentarán
a partir del 1.o de julio de 1962, en la cantidad de $ 150.00 (ciento
cincuenta pesos) mensuales.

                            CAPITULO XVII

                      PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ
Ayuda