Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 316

   Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a abonar los
haberes de los Miembros y Secretarios del Directorio conjuntamente con el
presupuesto de Sueldos de sus funcionarios, debiendo Rentas Generales
reintegrar los importes que por esta concepto se les abone y que de
conformidad con disposiciones legales vigentes corresponda liquidarles.
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