Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   (Ejercicio económico).- El impuesto se adeudará desde la fecha de la
primera integración del capital aun cuando se trate de sociedades en
formación.
   El ejercicio económico será de 12 meses. Cuando por causas
justificadas a juicio de la Dirección el ejercicio de la sociedad fuera
mayor o menor, el impuesto se pagará por fracciones mínimas mensuales
sobre el capital resultante al cierre del ejercicio.
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