Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 307

   Refuérzase en $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) la Partida N.o 67
establecida en la Sección IX (Partidas por una sola vez), artículo 157
de la ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
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