Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 301

   El Juez Letrado del Trabajo será sustituído por el Juez Letrado
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, que se hallare
de turno, cuando quedare ejecutoriado o consentido el auto que declarase
el impedimento.
   Si el impedido fuere este Juez, será sustituido por los Jueces de
igual clase que le hubieren precedido en el turno; en el caso de quedar
todos ellos impedidos, será sustituido por el Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Civil, que se hallare de turno, cuando quedare
ejecutoriado o consentido el auto que declarase el impedimento. A su
vez, si éste se hallara impedido será subrogado por los demás Jueces
Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que lo hubieren
precedido en el turno, sucesivamente.
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