Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 295

   Auméntase, a partir del 1o. de julio de 1962, en un cuarenta por
ciento (40%) las asignaciones de los Magistrados Letrados, los
Secretarios Letrados de la Suprema Corte y los Jefes de Inspectores de
los Juzgados de Menores y en un veinte por ciento (20%) las asignaciones
de los demás funcionarios dependientes del Poder Judicial.
   El aumento porcentual se determinará sobre el sueldo fijado en la
planilla.
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