Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 293

   Los funcionarios del Poder Judicial, ascendidos de un cargo
considerado técnico a otro administrativo, tendrán el progresivo previsto
por el artículo 108 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, que
les correspondería si hubieran permanecido en el cargo anterior.
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