Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   (Estructura).- Las sociedades anónimas pagarán un impuesto anual del
8.5 o/oo (ocho y medio por mil) sobre su capital fiscal. Asimismo pagarán
este impuesto:

A) Las sociedades en comandita por acciones por la parte de su capital
   fiscal que corresponda a su capital accionario integrado;
B) Las sociedades personales integradas por personas jurídicas de derecho
   privado constituidas en el extranjero, por la parte de capital fiscal
   que corresponda a la cuota capital social perteneciente a estas
   últimas;
C) Las sucursales o agencias de personas jurídicas de derecho privado
   constituídas en el extranjero por el capital fiscal que tengan en el
   país.
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