Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 285

   Agrégase al artículo 94 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre de
1960, el siguiente inciso 2.o:

   "Las contrataciones de personal técnico y/o especializado que realice
la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, de acuerdo con el presente
artículo, se realizarán por decreto fundado, dando cuenta a la Asamblea
General.
   No rigen para tales casos las disposiciones del artículo 6.o de la ley
N.o 12.394, de 2 de julio de 1957".
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