Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 284

   Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar personal técnico y/o
especializado, nacional o extranjero, con cargo a los fondos previstos
por la letra B) del artículo 7.o de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre
de 1959, aplicando el régimen establecido por el artículo anterior.


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