Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 283

   Sustitúyese el artículo 93 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, por el siguiente:

   "ARTICULO 93. Las contrataciones de personal técnico y/o
especializado, nacional o extranjero, que efectúe el Ministerio de
Ganadería y Agricultura, con cargo a los rubros pertinentes de su
presupuesto, no podrán exceder el plazo de tres años. Se realizarán
mediante decreto fundado y dando cuenta a la Asamblea General.
   En el caso de que el funcionario contratado integrara el personal del
Ministerio de Ganaderia y Agricultura, mantendrá su cargo presupuestal y
percibirá, además de la correspondiente al mismo, una retribución
complementaria, sujeta a montepío, que eleve su remuneración hasta el
total fijado para el cargo motivo de la contratación. Si perteneciera a
otra rama de la Administración Central, conservará el cargo de que es
titular, mientras se mantenga vigente el contrato, a cuyo efecto se le
considerará en uso de licencia sin goce de sueldo. Cuando el funcionario
contratado perteneciera a la Administración Autónoma o Descentralizada o
a un Gobierno Departamental, no regirán respecto del mismo las
disposiciones de los artículos 32 y concordantes de la ley N.o 11.923,
de 27 de marzo de 1953.
   Derógase el artículo 15 de la ley N.o 10.107, de 26 de diciembre de
1941."
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