Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 281

   Los saldos de los proventos, a que se refiere el artículo anterior,
seguirán el régimen que establece el inciso 2o. del artículo 3o. de la 
ley No. 11.923, de 27 de marzo de 1953.
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