Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 280

   Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" y
a la Dirección de Agronomía para aplicar el 40 % de sus proventos al
desarrollo de sus actividades. Derógase en lo pertinente lo establecido
por el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley No. 11.923, de 27 de marzo 
de 1953.
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