Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 278

   Todos los cargos de los Centros a que se refiere el artículo anterior
se proveerán por contratación, hasta por el término de tres años,
renovables a su vencimiento, mediante decreto fundado del Poder Ejecutivo
y dando cuenta, en cada caso a la Asamblea General.
   Las asignaciones respectivas se atenderán con cargo a los Rubros 1.02
-sueldos con cargo a Partidas Globales- del Item. 11.05.
Ayuda