Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 334 de la ley N° 12.804, de
30 de noviembre de 1960:

   "16) El cien por ciento (100 %) de lo recaudado por concepto de los
        impuestos creados por el artículo 8°, incisos A), B) y C) de la
        ley N° 12.797, de 24 de noviembre de 1960, sobre la venta e
        importación de artículos de vidrio, con destino al Fondo de
        Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones de la Industria y
        Comercio".

                     DERECHOS DE REGISTROS PUBLICOS
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