Agrégase el siguiente inciso al artículo 334 de la ley N° 12.804, de
30 de noviembre de 1960:
"16) El cien por ciento (100 %) de lo recaudado por concepto de los
impuestos creados por el artículo 8°, incisos A), B) y C) de la
ley N° 12.797, de 24 de noviembre de 1960, sobre la venta e
importación de artículos de vidrio, con destino al Fondo de
Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones de la Industria y
Comercio".
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