Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 253

   Créase el Cuerpo Nacional de Bomberos que dependerá directamente del
Ministerio del Interior. El organismo referido se integrará con el
personal actual del Cuerpo de Bomberos Central (Item 7.03 Jefatura de
Policía de Montevideo) y de la Dirección de los Servicios de Incendio del
Interior (Item 7.05) manteniendo dicho personal el carácter ejecutivo que tiene actualmente.
   Le corresponderá el Item 7.05 y los cargos de comando serán
desempeñados por militares en actividad.
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