Anualmente se pondrá a disposición de la Comisión Nacional de
Educación Física el 50 % (cincuenta por ciento) de las sumas recaudadas
para el Fondo Olímpico, creado por la ley N° 12.762, de 23 de agosto de
1960. De la suma resultante, el 37.5 % (treinta y siete con cinco por
ciento) será destinado a subvencionar la construcción de gimnasios en el
interior de la República.
CAPITULO VIII
MINISTERIO DEL INTERIOR