Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 241

   El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas será
dirigido por un Directorio Honorario compuesto de once miembros, siete
designados por el Poder Ejecutivo y cuatro por la Universidad de la
República los que durarán cuatro años en sus funciones y deberán ser
personas de notoria capacitación científica o técnica. El Consejo podrá
constituir las Comisiones Asesoras honorarias que considere conveniente.
   El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días de promulgada la
presente ley, reglamentará el funcionamiento de este organismo.
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