Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 240

   Créase bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, el Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas
que tendrá por cometido promover y estimular el desarrollo de las
investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
   A tales fines, el referido Consejo administrará y distribuirá los
fondos que le estén destinados, pudiendo hacer las adjudicaciones que
entendiere convenientes en favor de particulares, funcionarios públicos o
instituciones nacionales, públicas o privadas, de cualquier naturaleza.
Ayuda