Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   Modifícase el artículo 298 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 298. (Tabacos, cigarros y cigarrillos).- El impuesto interno
de consumo a los tabacos, cigarros y cigarrillos, queda fijado en la
siguiente forma:

I) Cigarros de hoja:

   A) Habanos y/o elaborados con tabaco "Habano" abonarán 44 % de su
      precio de venta al público.
   B) No habanos, abonarán 11 % de su precio de venta al público.

II) Cigarrillos:

   Los cigarrillos abonarán el 36.30 % de su precio de venta al público.

III) Tabacos:

   Los tabacos abonarán el 36.30 % de su precio de venta al público. Los
tabacos elaborados para el consumo de los Departamentos de frontera
terrestre, abonarán el 11 % de su precio de venta al público".
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