Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 228

   Autorízase a la Dirección General de Institutos Penales para disponer
hasta el 15 % (quince por ciento) de sus proventos para el pago de
prestaciones de servicios personales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 72 del Código Penal.
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