Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 225

   El cargo de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación del Item
6.14 (Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación) tendrá el
mismo sueldo que se fije por decreto legislativo a los ministros de la
Suprema Corte de Justicia.
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