Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 224

   Aumentase, a partir del 1.o de julio de 1962, en un veinte por ciento
(20 %) las asignaciones de los funcionarios de las Fiscalías no
comprendidos en el artículo anterior y las de los funcionarios de los
Registros, de la Escribanía de Gobierno y Hacienda y de la Procuraduría
del Estado en lo Contencioso-Administrativo.
   El aumento porcentual se determinará sobre el sueldo fijado en la
planilla.
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