Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 222

   Los funcionarios que al 30 de mayo de 1961, se hallaban en comisión en
los Registros Públicos del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social (Item 6.11) quedarán incorporados al referido Item, con la
categoría y grado que corresponda a sus cargos en las oficinas de origen,
los que se suprimirán en las mismas.

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