Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 216

   Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, que queda redactado en la siguiente forma:

   "Rentas Generales adelantará al Instituto Geológico del Uruguay el
importe de los jornales correspondientes al pago de mano de obra de los
trabajos efectuados por éste. El Instituto deberá reintegrar a Rentas
Generales los importes percibidos por concepto de mano de obra. Las sumas
adeudadas al Instituto Geológico del Uruguay por organismos oficiales
serán retenidas por la Contaduría General de la Nación y transferidas a los rubros pertinentes del precitado Instituto (Item 5.06)".
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