Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 207

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 25 de la ley N.o 12.803, 
de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:

   "Los cargos de Despachante de Aduana, pertenecientes a las Oficinas de
la Administración Central, pasarán a depender del Ministerio de Hacienda
y revistarán en el Item 4.01, con excepción del Despachante del
Ministerio de Salud Pública, que permanecerá en la planilla del Item
10.41".
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