Sustitúyese el inciso primero del artículo 25 de la ley N.o 12.803,
de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:
"Los cargos de Despachante de Aduana, pertenecientes a las Oficinas de
la Administración Central, pasarán a depender del Ministerio de Hacienda
y revistarán en el Item 4.01, con excepción del Despachante del
Ministerio de Salud Pública, que permanecerá en la planilla del Item
10.41".