Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 206

   Agrégase al artículo 23 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre de
1960, el inciso siguiente:

   "Los funcionarios de esta Repartición que cuenten con una antigüedad
mínima de 20 años de Servicios, de los cuales 10 deberán ser en dicha
Dirección, podrán optar en un plazo de 60 días por su jubilación,
reconociéndoseles una edad ficta de 60 años, computándose 3 años por cada
2 de servicios y atribuyéndoseles una antigüedad de 5 años en el cargo y
en la percepción de la dotación final del escalafón del cargo que ocupa".
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