Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 204

   Los funcionarios del Item 4.06 que con posterioridad al 30 de octubre
de 1960 hayan sido o sean objeto de promoción, no podrán renunciar al
ascenso debiendo ocupar los cargos y las funciones que les hubieron sido
discernidos.
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