Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 201

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, procederá a la apertura
de una cuenta denominada "Fondo Especial Dirección Nacional de Aduana",
en la que se depositarán los recursos previstos en el artículo 200 de
esta ley, y a la que se imputarán las distribuciones semestrales o
anuales.
   Lo propio harán las Receptorías, utilizando las Sucursales del Banco
de la República.
   La distribución de estos fondos requerirá la autorización del
Ministerio de Hacienda.
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