Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 199

   Los funcionarios que por aplicación de los artículos 191 y 192 pasen a
ocupar los cargos correspondientes a las etapas B y C del grado 14 del
Sub-Escalafón Especializado Aduanero de Capital, concurrirán
conjuntamente para proveer los cargos del grado 14 etapa A a cuyo efecto
se tomará en cuenta únicamente la respectiva antigüedad calificada.
   Dichos funcionarios cuando sean promovidos de una etapa a otra en el
grado 14 seguirán computando el concepto "antigüedad en el cargo" durante
su permanencia en ese grado.
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