Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 195

   En las designaciones que se efectúen para los cargos correspondientes
al grado inferior del escalafón técnico profesional del Item 4.06,
tendrán prioridad los funcionarios del mencionado Item que reúnan las
condiciones requeridas en el artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de
noviembre de 1960.
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