MINISTERIO DE HACIENDA
En las designaciones que se efectúen para los cargos correspondientes al grado inferior del escalafón técnico profesional del Item 4.06, tendrán prioridad los funcionarios del mencionado Item que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda