Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 192

   Todos los funcionarios regularizados o no, sin distinción de
escalafones, podrán intervenir en el concurso de oposición que se abrirá
dentro del plazo previsto en el artículo 197 inciso 1°, a los efectos de
las primeras designaciones que se realicen, a partir de la vigencia de
esta ley, para proveer los cargos del Sub Escalafón Especializado
Aduanero de Capital, correspondientes a los Grados 13 y 14 Etapa B, C y
D.
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