Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 190

   Los funcionarios cuya posición presupuestal quede determinada por
aplicación de los artículos 191 y 192, no podrán ascender al grado 15 del
Sub-Escalafón Especializado Aduanero de Capital hasta tanto no sean
promovidos a dicho grado la totalidad de los funcionarios que a la fecha
de vigencia de esta ley ocupan los cargos presupuestales de verificador
adjunto y de liquidador. Estos últimos estarán exonerados del pasaje por
las etapas B y C del grado 14 del mencionado Sub-Escalafón.
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