Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 179

   El ordenamiento presupuestal del Item 4.06 a los efectos de la carrera
aduanera en sus diferentes escalafones, subescalafones, categorías,
grados y etapas, se dividirá, con las excepciones consagradas por esta
ley, en dos circunscripciones separadas:

a) De las Aduanas Nacional y Capital.
b) De las Aduanas del Interior.
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