Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 178

   Las Receptorías de Aduana del Interior serán de 1.a y 2.a categoría.
Dicha clasificación se hará por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la
Dirección Nacional de Aduanas, teniendo en cuenta la situación
geográfica, la extensión jurisdiccional y el volumen operativo de las
mismas.
   El régimen de organización y funcionamiento de las Receptorías será
establecido por la Dirección Nacional de Aduanas, una vez efectuada la
categorización indicada en el inciso anterior.
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