Corresponderá a la Administración de Aduanas Capital (actual Dirección
General de Aduanas) y a las Receptorías de Aduana del Interior, el
ejercicio, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de las funciones y
cometidos previstos en las disposiciones vigentes o que se dicten en lo
sucesivo, con excepción de los que integran la competencia atribuída a la
Dirección Nacional de Aduanas.