Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 176

   Corresponderá a la Administración de Aduanas Capital (actual Dirección
General de Aduanas) y a las Receptorías de Aduana del Interior, el
ejercicio, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de las funciones y
cometidos previstos en las disposiciones vigentes o que se dicten en lo
sucesivo, con excepción de los que integran la competencia atribuída a la
Dirección Nacional de Aduanas.
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