Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 175

   La Vigilancia Móvil, con jurisdicción nacional estará integrada por
personal designado por el Director Nacional de Aduanas, actuando bajo sus
órdenes, y tendrá por cometidos ejercer tareas de vigilancia para la
prevención y represión del contrabando.
   Su organización y funcionamiento serán reglamentados por el Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Aduanas.
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