Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 174

   La Inspección General de servicios ejercerá el contralor,
fiscalización e inspección de todos los servicios aduaneros, actuando
bajo las órdenes del Director Nacional de Aduanas, quien reglamentará su
integración y funcionamiento, y designará el Cuerpo Inspectivo de entre
los empleados que integran las dependencias aduaneras del país.
Ayuda