MINISTERIO DE HACIENDA
El cumplimiento de los cometidos previstos en los incisos a), f) y h) del articulo 170 serán de competencia del cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles. La Dirección Nacional de Aduanas podrá designar además de los funcionarios del cuerpo de Verificadores o de la División Contralor, los que juzgue necesarios para la consideración de dichos asuntos.Ayuda