Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 173

   El cumplimiento de los cometidos previstos en los incisos a), f) y h)
del articulo 170 serán de competencia del cuerpo Permanente de la Junta
de Aranceles.
   La Dirección Nacional de Aduanas podrá designar además de los
funcionarios del cuerpo de Verificadores o de la División Contralor, los
que juzgue necesarios para la consideración de dichos asuntos.
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