Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 171

   La Junta de Aranceles estará formada por el Director Nacional de
Aduanas, o en su defecto por el Sub-Director Nacional, por un Cuerpo
Permanente de seis Miembros Aduaneros, presupuestados, y por
representantes del Comercio y de la Industria, designados anualmente por
el Poder Ejecutivo, en la forma y modo que dispondrá la reglamentación.
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