Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 169

   La Junta Nacional de Aduanas estará integrada por el Director Nacional
o el Sub-Director Nacional, como Presidente, los Directores de División
que componen la Aduana Nacional y el Administrador de la Aduana Capital.
   Actuará como entidad asesora y consultiva de la Dirección Nacional de
Aduanas, en lo concerniente a la organización, presupuestación y régimen
de funcionamiento de los servicios, así como también en todo lo
relacionado con las operaciones aduaneras, a requerimiento de la
Dirección Nacional.
   Tratándose de sanciones disciplinarias y propuestas de destitución, la
Junta de Aduanas tendrá que ser previamente oída y deberá emitir su
opinión al respecto.
   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de
Aduanas, reglamentará la organización y funcionamiento de la Junta.
Ayuda